A continuación, se detallan las normas a seguir en los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Días de visita y horarios
- Las visitas pueden realizarse de lunes a viernes y en días laborables. Se desaconseja cualquier actividad el fin de semana.
- El horario de referencia para los medios de comunicación es entre el amanecer y 60 minutos antes del ocaso. Tras la puesta de sol, el acceso o permanencia dentro del recinto debe estar autorizado. Aconsejamos a los medios que, en caso de estar interesados en imágenes nocturnas, utilicen el material de archivo y recursos propios del IAC. Pueden solicitarlo a través del correo prensa [at] iac.es (prensa[at]iac[dot]es).
- En circunstancias excepcionales, es posible conceder tiempo adicional el fin de semana o en horas posteriores a la jornada de referencia, permiso que debe ser solicitado con antelación, motivando las causas, y que será evaluado por la dirección de los Observatorios de Canarias y de las instituciones científicas. No obstante, no se garantiza la concesión de la autorización.
- La visita debe ser reconfirmada, al menos, dos días antes de la fecha convenida; en caso contrario, podría ser anulada.
- Solo se permiten visitas de medios con un proyecto mediático definido, que hayan completado el formulario de visitas de medios a través de la Sede Electrónica, y que hayan sido autorizados previamente por los Observatorios de Canarias.
- El desarrollo de actividades se ajustará al programa aprobado, tanto en horarios como con respecto a las instalaciones a visitar y a los entrevistados, haciéndose especial hincapié en la puntualidad de lo acordado. Cualquier alteración, cancelación o retraso en el mismo podrá ocasionar el acortamiento de la visita, pudiendo ser anulada. Asimismo, el IAC y las Instituciones usuarias de los Observatorios de Canarias se reservan el derecho de cancelar o modificar el programa por condiciones meteorológicas adversas, de seguridad o internas.
Viaje, transporte y estancia
- Los Observatorios de Canarias no proveen transporte para los visitantes. Estos deberán disponer de un vehículo propio, adecuado para llegar a los Observatorios de Canarias y desplazarse durante su visita de manera autónoma.
- Antes de subir a los Observatorios de Canarias, es conveniente consultar las condiciones meteorológicas y el estado de los accesos.
- Debido a la gran altura del sitio, se advierte de la conveniencia de que no acudan personas de edad muy avanzada o con problemas físicos y, de manera muy especial, no deben subir aquellos que sufran cardiopatías y problemas respiratorios de consideración. Rogamos leer las siguientes recomendaciones y advertencias.
- Se prohíbe acceder a instalaciones no autorizadas. Solo se permitirá la visita en los lugares o instalaciones previamente convenidos.
- Solo es posible acceder al interior de los telescopios durante el día, cuando sus cúpulas permanecen cerradas. Durante la noche, tras la apertura de las cúpulas, el acceso a los telescopios se encuentra restringido.
- Siempre que sea posible, personal del IAC estará en el sitio para acompañar a los visitantes, sirviendo de enlace con los astrónomos e ingenieros, y facilitando el acceso a los telescopios y a otras instalaciones que se hayan solicitado previamente y hayan sido autorizadas y confirmadas.
- Dependiendo de las circunstancias, los Observatorios de Canarias se reservan la posibilidad de asignar personal externo habilitado (Guías Starlight en el ORM o Volcano Teide en el OT) para acompañar la visita. Su contratación y gasto correrá por cuenta del visitante.
- Se asignarán zonas de aparcamiento especiales para la actividad de los medios. El personal de los Observatorios de Canarias podrá comprobar la identidad de cualquier visitante o vehículo, pudiendo denegar el acceso a personas o vehículos no autorizados.
- En casos excepcionales en los que los visitantes crean necesario pernoctar y/o comer en la Residencia, deben dejarlo detallado en el campo Requerimientos Especiales del formulario. Se valorará su viabilidad y, en caso afirmativo, se les indicará los pasos a seguir. No obstante, no se garantiza la concesión de la autorización.
- Todos los gastos que se generen durante la estancia del equipo, correrán por su cuenta.
- La obtención de imágenes de los Parques Nacionales cercanos a los Observatorios de Canarias (como la Caldera de Taburiente, el Roque de los Muchachos, el Teide, etc.) tiene su propio procedimiento, que es independiente al de los Observatorios de Canarias.
- El Administrador de cada Observatorio puede requerir la presencia de los visitantes si, una vez que den comienzos los trabajos, se comprueba que estos no se corresponden con lo acordado en la solicitud.
Seguridad
- El medio visitante se hará cargo de los desperfectos que se pudieren originar durante la realización de los trabajos autorizados. Para ello, se especificarán los daños y perjuicios ocasionados, si los hubiere, con el fin de proceder a su resarcimiento.
- Los Observatorios de Canarias y las instituciones científicas que operan en el mismo no cubrirán con seguro alguno a las personas que realicen la actividad autorizada. De igual forma, no se hace responsable de los accidentes que pudieran producirse en el interior o exterior de las instalaciones que estén incluidas en el recinto de los Observatorios de Canarias.
Restricciones
- No se autorizarán aquellos trabajos que pudieran suponer riesgo para los recursos técnicos o naturales existentes en los Observatorios de Canarias. Asimismo, tampoco se podrán llevar a cabo actividades que puedan perjudicar la calidad de la observación de los telescopios, incluido el movimiento de vehículos.
- Se prohíbe el uso de iluminación exterior en las grabaciones al aire libre realizadas después de la puesta de sol.
- Está limitado el uso de focos y fuentes de iluminación en el interior de las instalaciones telescópicas. La directiva de cada institución científica valorará su viabilidad y establecerá las condiciones que crea necesarias.
- Se prohíbe, según la Ley 31/1988 y la Orden PRE/1841/2005, sobrevolar los Observatorios de Canarias. Los espacios aéreos protegidos están publicados en el AIP-España ENR5.6-6 del 17 de mayo de 1998.
- Si existe un interés particular y justificado para la utilización de aeronaves de control remoto o drones, debe dejarlo detallado en el campo Requerimientos Especiales del formulario. La solicitud será evaluada y se le indicará los pasos a seguir. No obstante, no se garantiza la concesión de la autorización.
- No se autoriza la alteración significativa de ningún elemento natural de los Observatorios de Canarias o de sus instalaciones.
- Está prohibido fumar dentro de las instalaciones de los Observatorios de Canarias. Asimismo, no está permitido el uso de cualquier tipo de fuego en la zona exterior de los Observatorios de Canarias.
Compromisos
- Los solicitantes se comprometen a entregar a la Unidad de Comunicación y Cultura Científica (UC3) del IAC una copia del trabajo final realizado para su archivo y, en el caso de haber obtenido imágenes, a ceder una parte del material bruto para uso divulgativo y no comercial.
- Los solicitantes se comprometen a difundir en los créditos de su trabajo la colaboración recibida por el Instituto de Astrofísica de Canarias, especificando el nombre de las instituciones y telescopios filmados.